Corte de Antofagasta decreta el arraigo nacional y prohibición de acercamiento a la municipalidad a ex alcalde de Calama

La Primera Sala del tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Calama el pasado 3 de mayo, al considerar que la prisión preventiva del exedil resulta desproporcionada ante el posible cumplimiento en libertad de la sanción que arriesga.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta dejó hoy –lunes 6 de mayo– sujeto a las medidas cautelares de arraigo nacional y la prohibición de acercarse al municipalidad, edificios dependientes y  funcionarios relacionados con la causa, a Daniel Isaías Agusto Pérez, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de fraude al fisco y negociación incompatible. Ilícitos perpetrados entre 2017 y 2018.

En fallo dividido (causa rol 862-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Opazo Lagos, Jaime Rojas Mundaca y el abogado (i) Fernando Orellana Torres– revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Calama, al considerar que la prisión preventiva del exedil resulta desproporcionada ante el posible cumplimiento en libertad de la sanción que arriesga. 

“(…) si bien se imputa autoría, esta dice relación con hechos posteriores al acto mismo, lo que desde ya anuncia un debate sobre la verdadera participación del imputado, lo que sumado al hecho que la única querella que subsiste en contra del mismo es posterior a lo menos en cinco años a la venta, lo que ingresa un nuevo elemento a considerar para determinar una posible penalidad, situación en la cual, y frente a una irreprochable conducta anterior, hace razonable la alegación de la defensa frente a un posible cumplimiento en libertad de la sanción a imponer, lo que excluye la proporcionalidad de la medida solicitada en concreto, siendo claro que las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal también resultan aplicables en caso de peligro para la seguridad de la sociedad”, consigna el fallo del tribunal de alzada. 

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la resolución apelada de fecha tres de mayo de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Daniel Isaías Agusto Pérez, por el delito de fraude al fisco y organismos del Estado, y en su lugar se declara que se rechaza la petición del Ministerio Público a ese respecto, decretando las cautelares del artículo 155 letras d), e) y f) del Código Procesal Penal, esto es, el arraigo nacional, la prohibición de acercarse a la Municipalidad y a los edificios de la entidad edilicia y a los funcionarios municipales que tengan relación los hechos investigados”.  

Según el ente persecutor, entre 2017 y 2018, el imputado en calidad de alcalde de Calama y presidente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social (Comdes), tomó conocimiento de la compra, por parte de la Comdes, de un inmueble de propiedad de una sucesión hereditaria en la cual figuran una prima y tía materna, por la suma de $190.000.000 con fondos destinados a prestaciones primarias de salud. Pese a que la adquisición fue objetada por Contraloría, al no cumplir con lo que establece la ley, el jefe comunal no evitó que se concretara el contrato.

Decisión adoptada con el voto en contra del abogado (i) Fernando Orellana Torres, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada.

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