Tercer Juzgado Civil de Calama ordena a hospital indemnizar a hijos de paciente que falleció tras caer de camilla

El magistrado Sergio Vargas Palma condenó al centro asistencial por una falta de servicio, al incumplir obligación de seguridad y resguardo de los pacientes.

El Tercer Juzgado Civil de Calama acogió la demanda interpuesta en contra del Hospital Dr. Carlos Cisternas y le ordenó pagar una indemnización de $110.000.000 por concepto de daño moral,  a hijos  de paciente que falleció tras caer de una camilla cunado era trasladada de unidad en el recinto hospitalario. 

En el fallo, el magistrado Sergio Vargas Palma condenó al centro asistencial por una falta de servicio, al incumplir obligación de seguridad y resguardo de los pacientes. 

“(…) habiéndose acreditado que en dependencias de la parte demandada Hospital Carlos Cisternas, la paciente sufrió una caída de la camilla, que constituye una circunstancia evidente de falta de servicio en la que incurrió el establecimiento de salud, causando posteriormente su deceso, según se consigna en su certificado de defunción y por la cual, además surge la obligación de reparar daños”, consigna el fallo. 

La resolución agrega que: “(…) la falla de la camilla que provocó la caída de paciente, junto con el mal manejo de la persona que ejercía la función de camillero, ocurrieron dentro de las dependencias de la demandada, zona dentro de la cual, la seguridad y resguardo de los pacientes corresponde al Hospital Carlos Cisternas de Calama, y que al producirse el lamentable caída, de forma ex post, el Hospital demandado, toma la decisión de cambiar las camillas y remplazarlas por otras nuevas, y en agosto de 2018, precaviendo dicha situación ex ante, se contrata camillero para apoyar la labor del conductor para los traslados”. 

“(…) en lo que respecta a la causa de muerte que indica a la letra: ‘Tec grave-hematoma subdural-hemorragia sub-arac/ contusión grave en traslado en camilla en HCC/ por caída de altura.’, hecho que da cuenta de forma convincente, al ser instrumento público, dotado de presunción de veracidad, que la causa sine qua non del daño que se solicita sea resarcido, proviene de la caída de la camilla, ocurrido en las dependencias de la demanda”, añade.

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