Mañana se podrá presentar la solicitud de forma virtual para el segundo retiro del 10% de las AFPs

Todo lo que tiene que saber al respecto en la información que detalla tanto los pasos para cumplir con el proceso como los tiempos estimados para cumplir con dicho proceso.

Mañana, se iniciará el proceso de solicitud de los afiliados del segundo retiro del 10% de las AFPs. Esto tras la aprobación en el Congreso y la promulgación de la Ley por parte del gobierno, que establece algunas diferencias con la primera iniciativa de estas características.

¿Cómo se hace la solicitud?  La Asociación de AFP, por su parte, también entregó detalles acerca de cómo será el proceso para solicitar el dinero del 10%, teniendo como principal novedad que esta vez, a diferencia del primer retiro, se deberá ingresar dos veces el número de serie de la cédula de identidad.

De esta manera, los datos necesarios para efectuar la solicitud en el sitio web www.mi10afp.cl son los siguientes: RUT, Número de serie del carnet (ingresar dos veces), Correo electrónico, Número de teléfono y Cuenta bancaria.

En el caso de las personas que tengan su cédula de identidad vencida o bloqueada más allá del plazo determinado por el Registro Civil, deberán solicitar el retiro en el sitio web de su AFP con su clave de acceso simple o con su clave de seguridad.

¿Quiénes pueden pedir el retiro? Este segundo retiro del 10% de los fondos de las AFP lo podrán

solicitar todos los afiliados que cumplan una de las siguientes condiciones: Tener saldo en su cuenta de capitalización individual y que estén en Chile o en el extranjero; Ser pensionado que reciba una Renta Temporal o Retiro Programado, por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia; Pensionados mediante Renta Vitalicia solo podrán acceder a los fondos en caso que tengan saldo en sus cuentas obligatorias.

Plazos para la solicitud: Quienes soliciten este segundo retiro del 10% lo podrán hacer desde el jueves 10 de diciembre y por el plazo de un año. Las AFP tienen 4 días para confirmar la aprobación de la solicitud. Si esta es rechazada (principalmente por algún error de digitación), se podrá realizar una nueva solicitud.

¿Cómo serán los pagos?: El pago del dinero, una vez aprobada la solicitud, se efectuará en dos cuotas; la primera en un plazo máximo de 10 días hábiles y la segunda también en máximo 10 días hábiles una vez concretado el primer pago. Si alguien solicita un monto menor de 35 UF, el pago se realizará en una sola cuota, también en un plazo máximo de 10 días hábiles.

El monto mínimo para retirar es de 35 UF (alrededor de 1 millón de pesos) y el máximo es de 150 UF (aproximadamente 4,3 millones).  Las personas que en su cuenta individual tengan un saldo menor a las 35 UF, podrán solicitar el retiro total de sus ahorros.

Deberán pagar impuestos las personas que soliciten el retiro del 10% y tengan una renta mensual superior a los 1,5 millones de pesos. Este gravamen se aplicará en abril del próximo año si se hace la solicitud durante diciembre, pero si el retiro se efectúa desde 2021, el pago de impuestos se hará en la operación renta de 2022.

Sobre la retención del pago de pensiones alimenticias, se aclaró que «para que las AFP retengan el retiro de fondos, no basta con la solicitud del demandante por pensión de alimentos».

Para ello, la administradoras deben recibir de parte del Poder Judicial una liquidación de deuda por pensión de alimentos y su respectiva sentencia para retener el monto del retiro y debiendo pagar a quien señale el Tribunal.

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