Los empleadores que no cumplan con respetar los feriados obligatorios e irrenunciables y la alternancia en el descanso serán sancionados con multas que van desde las 5 UTM ($305.785 al mes de diciembre de 2022) hasta las 60 UTM ($3.669.420 al mes de diciembre de 2022) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
Una jornada informativa sobre los derechos laborales de los trabajadores del sector comercio efectuó la seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés Ruiz, en el marco de los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo para el 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente.
En diálogo con los trabajadores, la autoridad informó que tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20 horas del sábado 24 de diciembre y hasta las 6 horas del lunes 26 de diciembre, misma situación será para el sábado 31 de diciembre. La autoridad recordó que el lunes 2 de enero el feriado no es irrenunciable por lo que el descanso se extiende hasta las 6 horas de ese día.
“Queremos que nuestros trabajadores y trabajadoras del comercio puedan disfrutar estas celebraciones junto a sus familias como merecen. Esperamos que los empleadores cumplan con lo establecido en la ley, para que de esta forma se pueda respetar el descanso de las y los trabajadores como corresponde”, señaló la seremi Camila Cortés.
Como es habitual, la Dirección del Trabajo estará fiscalizando el cumplimiento de la normativa vigente. Cabe señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir, en la medida que sean atendidos por ellos mismos.
Se exceptúan aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos. También podrán trabajar los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria. Además, quienes laboren en las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros, siempre que vendan alimentos preparados allí mismo.
También se fiscalizará el cumplimiento del régimen de alternancia de trabajo y descanso para las y los trabajadores del comercio exceptuados del beneficio general. Desde 2016 está vigente la Ley 20.918 que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2021 y 1 de enero de 2022 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
En este caso, el descanso comenzará a regir desde las 00:00 horas de los días 25 de diciembre de 2022 y 1 de enero de 2023.
Los empleadores que no cumplan con respetar los feriados obligatorios e irrenunciables y la alternancia en el descanso serán sancionados con multas que van desde las 5 UTM ($305.785 al mes de diciembre de 2022) hasta las 60 UTM ($3.669.420 al mes de diciembre de 2022) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva.
La normativa indica que el empleador puede disponer unilateralmente de la prolongación de la jornada de trabajo de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante 9 de los 15 días anteriores al 24 de diciembre.
Del 10 al 23 de diciembre ningún trabajador del comercio deberá trabajar más allá de las 23 horas. El día 24 de diciembre sólo podrá trabajar hasta las 20 horas. Estos límites horarios son inamovibles.