Gendarme cobraba a internos por ingresar celulares y droga a la cárcel de Calama

Investigación liderada por el Ministerio Público concluyó con una condena contra el funcionario por los delitos de cohecho reiterado y microtráfico.

Un gendarme asignado al Centro de Detención Preventiva de Calama, fue condenado a penas 7 años de presidio por el delito de cohecho reiterado y a 600 días por microtráfico de drogas, más multa y accesorias legales, como resultado de una investigación llevada adelante por la Fiscalía de esa ciudad.

En la misma causa, tres personas que al momento de los hechos eran internos del centro penitenciario, fueron hallados culpables del delito de soborno por los pagos que realizaron al ahora ex funcionario, recibiendo penas 4 años y un mes, 600 días y 100 días de presidio, respectivamente.

Durante el juicio, el fiscal (s) de Calama, Claudio Rojas Piro, explicó que en virtud de una investigación conjunta desarrollada con Gendarmería y OS-7 de Carabineros, se pudo establecer que el entonces gendarme Luis Francisco Culún Maldonado, participaba en la internación de sustancias ilícitas y celulares al penal, a cambio de sumas de dinero previamente convenidas con los reclusos.

“El modus operandi consistía en que los internos tomaban contacto con este gendarme para la internación de distintos elementos prohibidos y una vez convenido el pago, que estaba previamente establecido, se pedía a un tercero, generalmente un conductor de inDrive, que hiciera la recolección de los elementos prohibidos y los entregara al funcionario, quien hacía ingreso de estos al penal”, dijo el persecutor.

Para completar la entrega de los elementos a sus destinatarios, los imputados simulaban algún altercado que ameritase el ingreso del personal de guardia al patio de los internos y de esa manera lograr que el condenado tuviera contacto directo con ellos.

“En otros casos se recurría como intermediarios a internos que habían estado en la Enfermería, o bien se tapaban las cañerías de agua de los módulos para generar una inundación de manera tal que el funcionario tuviera que concurrir a verificar esas circunstancias y en ese contexto realizar la entrega”, apuntó.

El fiscal (s) Claudio Rojas Piro explicó que, tras una larga investigación, donde participaron el Departamento de Investigaciones Especiales de Gendamería y OS7 de Carabineros, se logró reunir toda la prueba necesaria sobre las actividades del imputado, quien fue detenido el 3 de junio de 2022 cuando ingresaba al centro penitenciario portando una mochila en cuyo interior se encontraron celulares y cajetillas de cigarrillos que contenían pasta base de cocaína, marihuana y clonazepam.

En su sentencia, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama indica que “se ha acreditado, gracias al mérito de la prueba rendida que Luis Francisco Culún Maldonado, solicitaba a los internos del CDP de Calama beneficios económicos, consistentes en una suma de dinero específica, para ejecutar actos con infracción a los deberes de su cargo”.

Agrega la sentencia que el día de su detención, el imputado portaba 88 gramos brutos de marihuana, 103 gramos brutos de cocaína base y 109 comprimidos de clonazepam, droga que, según se razonó y detalló, de conformidad al artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, “ha de colegirse que estaba destinada a su tráfico entre internos del CDP de Calama”.

Con estos antecedentes, el tribunal condenó a Culún Maldonado, a la pena de 7 años de presidio y multa de $2.320.000 como autor del delito reiterado de cohecho, y a 600 días, más multa de 10 UTM, por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes.

Junto a ello, el tribunal condenó a los internos Erick Marcelo Pinilla Pino a la pena de 4 cuatro años y 1 mes de reclusión, más multa de $1.440.000; a Abner Neil Pardo Maulén, a la pena de 100 días, más multa de $260.000; y a Yordan Iván Sepúlveda Sepúlveda a la pena de 600 días, más multa de $260.000, todos por el delito de soborno.

En su resolución, el TOP de Calama establece que, al no reunirse los requisitos previstos en la Ley 18.216, una vez que la sanción quede a firme, no se otorgará a los sentenciados ninguna las penas sustitutivas en ella contempladas, debiendo cumplirlas efectivamente, pero sirviéndoles de abono los días que han permanecido privados de libertad producto de esta causa, esto es, en el caso de Culún Maldonado desde el 4 de junio de 2022.

En el caso de los sentenciados Pardo Maulén, Pinilla Pino y Sepúlveda Sepúlveda, los magistrados indican que no registran abonos que considerar en la causa.

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