Se pudo establecer que el facultativo realizó el delito con absoluta negligencia el 1 de enero del 2015, en el Hospital Carlos Cisternas. “Los testimonios de los médicos fueron claves en este caso”, aseguró el Fiscal Gabriel Zepeda Castillo.
Tras una acusación presentada por la Fiscalía Local de Calama ante el Tribunal Oral en Lo Penal de la ciudad, se condenó al acusado Alejandro Francisco Sánchez Sierra, a la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio por su autoría del cuasidelito de homicidio, en grado consumado. Delito perpetrado el 01 de enero del 2021.
Asimismo, el acusado fue condenado a las penas accesorias de suspensión para postular a cargos y oficios públicos, durante el tiempo que transcurra la condena.
Junto con ello y tras reunirse los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley Nº 18.216, al sentenciado se le sustituyó la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna, debiendo cumplir una noche por cada día de privación de libertad al cual ha sido condenado, es decir 541 días, para cuyo objeto deberá presentarse dentro de 5º día de ejecutoriado el fallo en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio o Calama en subsidio, a fin de iniciar la ejecución de esta pena.
“Esta investigación, bastante larga del año 2015, fue realizada por equipo de la Fiscalía de Calama, en el cual fue muy relevante la declaración de los testigos, especialmente, de los médicos del Hospital del Cobre, y de los peritos doctores Rodrigo Meza del SML Calama y de Ramírez de la Unidad de Responsabilidad Médica del SML de Santiago”, precisó el Fiscal Adjunto de Calama, Gabriel Zepeda Castillo.
En ese sentido, el Fiscal Zepeda argumentó que “el acusado no evaluó correctamente los síntomas de la víctima misma ni la información dada por los familiares de ella, ni las atenciones previas de la paciente en el Hospital de Calama; tampoco el acusado no tomó en cuenta el largo periodo de inmovilidad de la paciente en su viaje por tierra de Santiago a Calama, realizado el 19 de diciembre de 2014.En consecuencia, el acusado infringió la Lex Artis Médica al no dar tratamiento adecuado a la dolencia de la víctima, esto es trombosis venosa profunda, consistentes en exámenes para detectarla a tiempo, como el Ecodoppler con tratamiento de anticoagulante heparina, restándole sobrevida a la víctima ante una patología grave que afecta anualmente a 17.000 personas en nuestro país”.
Según lo dado a conocer por la Fiscalía de Calama el hecho ocurrió el “21 de diciembre de 2014, cuando la víctima, quien había viajado en bus desde Santiago a Calama el 19 de diciembre, siente malestares físicos, dolor en su pierna derecha y mareos, se desmaya, por lo que fue trasladada al Servicio de Urgencia del Hospital Carlos Cisternas de Calama, siendo atendida por un doctor, quien le diagnosticó lipotimia, ordenando la realización de exámenes de sangre, una consulta a un cardiólogo y derivándola su domicilio.
El 25 de diciembre del 2014, la víctima acudió al Servicio de Urgencias de dicho hospital, debido a que sentía dolor en la pierna derecha, dificultades para respirar y desmayos, y fue atendida esta vez por el acusado, doctor Alejandro Sánchez Sierra, quien le diagnosticó una costocondritis y le prescribió medicamentos, derivándola a su domicilio.
Luego, el 30 de diciembre de 2014 la víctima concurrió al Servicio de Urgencias del mismo hospital tras sentir un decaimiento en general, siendo atendida por segunda vez por el acusado, doctor Alejandro Sánchez Sierra, quien le diagnosticó bronquitis obstructiva, prescribiéndole medicamentos y derivándola a su domicilio. Horas más tarde y tras sufrir un desmayo en la Sala de Espera de dicho Hospital para retirarse a su domicilio, la víctima reingresó a la Unidad de Urgencia, siendo atendida por otro doctor quien le administra medicamentos y la deriva a su domicilio.
El 01 de enero del 2015, tras mantener la víctima sus dolencias ingresó al Servicio de Urgencia de dicho hospital con un paro cardiorrespiratorio, siendo atendida por otro médico infructuosamente, falleciendo a las 18:40 horas.
Cabe indicar, que tras realizar la autopsia a la víctima, en dependencias del Hospital Carlos Cisternas de Calama, se determinó su causa de muerte “un tromboembolismo pulmonar secundario a trombosis venosa profunda de pierna derecha, concluyendo la existencia de hallazgo de trombos pulmonares en distintas etapas de evolución”.