Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió recurso de protección por inseguridad de vecina contra el municipio de Calama

Recurso tiene relación a que ve sus derechos fundamentales y de sus vecinos, amenazados y perturbados debido al escenario que se vive en la ciudad.

Magdalena Vega, vecina que vive en la población San Sebastián de Calama y representando a sus vecinos, interpuso un recurso ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, ante la constante vulneración de sus derechos fundamentales como son la vida, integridad física y psíquica que viven, producto de la inseguridad ante el aumento de los hechos de violencia en la ciudad.

“El miedo permanente a ser víctima de estos delitos es real y patente, lo cual afecta significativamente mi integridad psíquica, sobre todo cuando nuestros hijos, también están seriamente expuestos. Sin duda existe una seria amenaza a nuestro derecho a la vida e integridad física”, explica.

De acuerdo al recurso presentado, esto es también responsabilidad del municipio calameño que desde el 2021 y hasta hoy, no cuenta con un Plan de Seguridad Comunal establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.

“El hecho en que la comuna que habito no mantenga el instrumento de planificación y coordinación de los órganos y autoridades competentes en la metería hace que en definitiva se vean lisa y llanamente amenazados de manera constante los derechos y garantías que invoco en el presente recurso, como son derecho a la vida, derecho a la integridad fisca y psíquica, y de libertad personal”, indicó.

La ley  N° 20.965 estableció una nueva competencia para los municipios incorporando como función esencial el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también, la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad (Nueva letra j del artículo 4° de la ley N° 18.695).

Esto implica que la ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades obliga al Alcalde a Presentar el Plan Comunal para aprobación del Concejo Municipal, el cual debe ser elaborado por él (alcalde) con la colaboración consultiva del Concejo de Seguridad Publica, concejo que preside indelegablemente el Alcalde de conformidad a lo establecido en artículo 104 de la misma ley.

De esta forma, el recurso presentado por Magdalena, solicita una solución concreta y que en definitiva se le entregue un plazo acotado de 15 días hábiles o el tiempo que estime la corte para que la Ilustre Municipalidad de Calama, apruebe un Plan de Seguridad Pública de conformidad a lo establecido en la ley 18.695 en especial, los artículos 104 y siguientes de la norma legal citada.

Al respecto, según indica «El Mercurio de Calama», el abogado y asesor jurídico del municipio, Franklin Muñoz explicó que “efectivamente fuimos notificados por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, y en eso quiero precisar que se acogió admisible el recurso interpuesto por la junta de vecinos San Sebastián y para lo cual el municipio tiene un plazo de 15 días, hasta el jueves 30 de marzo próximo para enviar los antecedentes y descargos al tribunal de alzada”.

Desde el departamento municipal de Seguridad Pública, informaron también que “la junta de vecinos San Sebastián ya recepcionó el beneficio de las cámaras de seguridad, las cuales fueron instaladas de acuerdo a las observaciones de la dirigencia”. Se informó además que el plazo para la presentación del Plan de Seguridad Comunal tiene como plazo máximo el próximo mes de mayo ante el Concejo Municipal.

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