El equipo de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Regional de Antofagasta informó que el sentenciado deberá cumplir la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio.
Tras un largo proceso investigativo y de juicio, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad, interpuesto por la defensa, en representación del imputado Alejandro Francisco Sánchez Sierra (50 años), médico de profesión, en contra de la condena dictaba por el Tribunal Juicio Oral en lo Penal de Calama, quien condenó a dicho sentenciado, por el cuasidelito de homicidio en contra de víctima, quien habría diagnosticado y medicado erróneamente varias veces a un paciente que llegó al Servicio de Urgencias del Hospital Carlos Cisternas de Calama, el 21, 25 y 30 de diciembre del 2014., falleciendo la víctima el 01 de enero del 2015.
Al respecto, el equipo de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Regional de Antofagasta destacó dicho fallo y argumentó que “los hechos contenidos en la acusación ya se encontraban acreditados, conforme al razonamiento efectuado por los jueces y el recurso más bien parece una apelación, pues busca ponderar nuevamente la prueba y no una infracción en los términos reclamados”.
Cabe recordar, que el Tribunal Oral en Lo Penal de Calama, tras solicitud de la Fiscalía Local de la ciudad, había condenado al médico Alejandro Francisco Sánchez Sierra (50 años) a la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos (mientras transcurra la condena) por su autoría del cuasidelito de homicidio. Hecho perpetrado el 01 de enero del 2015 en la comuna de Calama.
Asimismo, el TOP de Calama le había sustituido al sentenciado Sánchez Sierra la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna y deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio.
En ese sentido, la Fiscalía de Calama había argumentado que “el imputado atendió a la víctima, a partir del 21 de diciembre de 2014, infringió el deber de cuidado que todo profesional de la medicina debe tener hacia sus pacientes, no evaluando correctamente los síntomas de la misma ni la información dada por los familiares de ella y no tomando tampoco en cuenta las atenciones previas de la paciente en dicho recinto hospitalario, ni tampoco ninguno de los imputados (otros médicos atendieron luego a la víctima) tomaron en cuenta el largo periodo de inmovilidad de la paciente en su viaje por tierra de Santiago realizado el 19 de diciembre de 2014”.
Asimismo, la Fiscalía Local de Calama, indicó que el sentenciado contaba con antecedentes penales anteriores que no sobrepasaba los dos años de privación de libertad, según se acreditó con su extracto de antecedentes.
Cabe indicar, que tras la realización de la autopsia de la paciente, en dependencias del Hospital Carlos Cisternas, se determinó como causa de muerte un tromboembolismo pulmonar secundario a trombosis venosa profunda de pierna derecha, concluyendo el perito en dicho Informe que el hallazgo de trombos pulmonares en distintas etapas de organización implican la presencia de diferentes episodio de trombosis venosas, ocurridas en diversos momentos días previos al fallecimiento de la víctima.