Investigación acreditó que el imputado intimidó a la víctima para robarle el celular, y cuando ésta se opuso, lo atacó con un arma cortopunzante.
La Fiscalía Local de Calama obtuvo ante el Tribunal de juicio Oral en lo Penal de esa ciudad una sentencia condenatoria de 18 años de presidio efectivo, en contra del acusado Víctor Javier Encalada Araya, como autor del delito de robo con homicidio, ocurrido la tarde el 27 de noviembre de 2022 en la capital loína.
Según investigación llevada adelante por el fiscal Cristian Encina Farías, junto al Equipo de Homicidios de la PDI, ese día el acusado intimidó a la víctima y a un amigo, en la intersección de calles Vicuña Mackenna con Juan Bautista Herrada de Calama, exigiendo la entrega de sus teléfonos celulares, lo que derivó en una discusión durante la cual el sujeto atacó a la víctima con un arma cortopunzante, provocándole heridas que causaron su muerte mientras era trasladado al hospital Carlos Cisternas.
El hecho es recordado en Calama el “crimen del barrista de Cobreloa”, toda vez que ese día domingo se disputaba un partido de fútbol local y ambos amigos se aprestaban a ver el encuentro. Como parte de la investigación de Fiscalía y PDI se desarrollaron diversas diligencias, como análisis de cámaras, análisis del sitio del suceso y toma de declaración a testigos, las cuales permitieron dar con la identidad del imputado y su posterior detención.
Cabe señalar que, en este caso, si bien, el robo no se concretó, toda vez que la víctima y su amigo se resistieron al asalto, el tribunal estimó que las acciones previas desplegadas por el acusado estaban encaminadas a lograr la sustracción de las especies, castigándolas como si efectivamente se hubiesen materializado, esto, en atención a la regla especial del artículo 450 del Código Penal.
“Los hechos consignados constituyen el delito de robo con homicidio previsto y sancionado en el artículo 433 N° 1 del Código Penal, en grado de tentado que se castiga como consumado de conformidad al artículo 450, inciso primero del mismo cuerpo legal, toda vez que resultó acreditado que el acusado realizó una conducta tendiente a apropiarse de una especie corporal mueble ajena, sin consentimiento de su dueño, con ánimo de lucro y con violencia e intimidación, sin embargo, no logró su cometido por causas independientes a su voluntad”, indica la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.
El fiscal Cristian Encina destacó el trabajo realizado por el Equipo de Homicidios de la PDI de Calama, toda vez que en un primer momento se desconocía todo tipo de antecedentes del autor de los hechos. “Por lo mismo, las primeras diligencias estuvieron encaminadas a la incautación de diversas cámaras de seguridad del sector y alrededores, con las cuales se hizo una reconstrucción de la huida del acusado, logrando identificar el inmueble donde habría ingresado, para luego abocarse a la declaración de testigos protegidos y reconocimiento del acusado”, manifestó.
Luego de dichas diligencias, que se extendieron por una semana, se obtuvo por parte del Juzgado de Garantía de Calama, la respectiva orden de entrada y registro al inmueble, logrando con ello su detención para ponerlo a disposición del tribunal. Junto a la pena de 18 años de presidio impuesta a Encalada Araya como autor del delito consumado de robo con homicidio, el TOP de Calama dictó las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena impuesta.
El fallo agrega que, una vez ejecutoriada la sentencia, ésta deberá cumplirse de manera efectiva, sirviéndole de abono al condenado los días que ha permanecido privado de libertad, esto es, 683 días, salvo mejor parecer del juez de garantía competente. La defensa del condenado dispone ahora de un plazo para recurrir en contra de la sentencia del tribunal de Calama.