Las multas por no conceder el feriado obligatorio e irrenunciable van desde las 5 UTM ($331.810 al mes de septiembre de 2024) hasta 20 UTM ($1.327.240 al mes de septiembre de 2024) por cada trabajador afectado por la infracción.
Un llamado a respetar los feriados obligatorios e irrenunciables de Fiestas Patrias de este 18 y 19 de septiembre para las y los trabajadores del sector comercio hizo la seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés Ruiz.
La autoridad regional del Trabajo, informó que el doble feriado deberá comenzar a las 21:00 horas del martes 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del viernes 20 de septiembre. “La Dirección del Trabajo estará fiscalizando el cumplimiento de este derecho, así como también el cierre de los establecimientos previo a los feriados. Ningún trabajador y cliente deberán permanecer al interior de los recintos comerciales a las 21:00 horas, por eso llamamos a la ciudadanía a realizar sus compras con antelación para que así todos puedan disfrutar junto a sus familias estas festividades”, señaló la seremi del Trabajo, Camila Cortés.
Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
También deben trabajar los dependientes de las llamadas «Tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación, desde mayo de 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973). Por ejemplo, si un trabajador del comercio laboró el 18 y 19 de septiembre del 2023 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
Cabe resaltar que aquellos negocios donde no existen trabajadores dependientes, como las tradicionales tiendas de barrio, pueden abrir y atender normalmente, ya que son atendidas por sus propios dueños y/o familiares directos.
Las multas por no conceder el feriado obligatorio e irrenunciable van desde las 5 UTM ($331.810 al mes de septiembre de 2024) hasta 20 UTM ($1.327.240 al mes de septiembre de 2024) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa, el mismo rango de multas se aplica para las infracciones por no cumplir con el feriado bianual.
Cabe destacar que los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.
Entre los días 18 y 19 de septiembre de 2023 la Dirección del Trabajo realizó un programa nacional de fiscalización del feriado obligatorio e irrenunciable del comercio. Las fiscalizaciones en Fiestas Patrias del año 2023 a nivel regional arrojaron un total de 6 multas, por un monto total de 65 UTM ($4.124.380) que dejó 13 trabajadores suspendidos por estar ejerciendo labores en su día de descanso.