Vacaciones preferentes, licencias médicas y bandas horarias son algunos de los derechos a los que podrán optar las y los trabajadores de manera prioritaria durante la temporada de invierno.
Se acercan las vacaciones de invierno y ante las eventuales contingencias de salud, la seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés Ruiz, dio a conocer algunas leyes que protegen y benefician a los trabajadores y trabajadoras en el cuidado y protección de niños, niñas y adolescentes.
En este sentido, informó que la Ley N°21.645, de conciliación de la vida personal, familiar y laboral otorga el derecho a vacaciones preferentes durante el periodo de invierno, definidas por el Ministerio de Educación, a padres y madres de menores de 14 años.
La autoridad laboral explicó que la normativa permite a quienes tienen cuidado personal de niñas o niños menores de 14 años o adolescentes menores de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, acceder de manera preferente al uso de feriado legal en periodo de vacaciones escolares, por sobre otros trabajadores que no están en esa situación.
“El espíritu de la ley es fortalecer el equilibrio entre la vida laboral y familiar, además, permite la corresponsabilidad de los cuidados. En este sentido, el beneficio significa un gran apoyo para padres y madres, quienes para hacer efectivo este derecho deben cumplir con los requisitos que exige la ley y pueden solicitarlo por escrito hasta 30 días antes del inicio de las vacaciones del menor que esté bajo el cuidado del trabajador”, informó la seremi del Trabajo, Camila Cortés.
Agregó que esta normativa también reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistema de turnos, es decir, las y los trabajadores tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.
En ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho, por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia severa o moderada.
La normativa que entró en vigencia el 26 de abril pasado, junto con reducir la jornada gradualmente de 45 a 40 horas, permite adecuar el trabajo en bandas horarias, lo que contribuye a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
Este derecho es para trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta 12 años y a las personas que tengan a cargo su cuidado personal. Esto permite anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determina también el horario de salida al final de la jornada. Es decir, genera dos horas diarias de margen al inicio y término de la jornada.
En la ampliación de beneficios de esta ley, se incorporó una quinta contingencia, donde los padres, madres o personas que tengan el cuidado legal de un menor puedan acompañar a niños o niñas de entre uno y menores de cinco años en caso de enfermedad grave, es decir que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.