Medida es “indispensable para asegurar la realización de los fines del procedimiento, debiendo durar todo el tiempo que suscita la necesidad de su aplicación”, indica el fallo del tribunal de alzada.
La sala de turno de la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó conjuntamente cinco recursos de amparo presentados en contra de ampliaciones de la detención solicitadas por fiscalías de la región y otorgadas por los Juzgados de Garantía, para detenidos indocumentados.
Los amparos fueron presentados por las defensas de los detenidos, quienes apuntaron a una supuesta ilegalidad de la medida, que en definitiva busca permitir la identificación de estas personas para una adecuada persecución penal, siguiendo así las directrices entregadas por el Fiscal Nacional, Ángel Valencia.
En lo fundamental, el fallo indica que la medida “fue solicitada por el Ministerio Público conforme a las facultades que le otorga la Ley y, en consecuencia, los Jueces recurridos, aplicando lo dispuesto en el artículo 132 del Código Procesal Penal, ampliaron las respectivas detenciones, desde que no se incorporaron antecedentes algunos, que hayan permitido acreditar su identidad, tornándose indispensable para una adecuada formulación de cargos”.
Agrega que “siendo la certeza de la identidad del imputado un fin del procedimiento para evitar confusión o suplantación que afectaría a personas completamente inocentes y ajenas a este procedimiento, se hace aplicable el artículo 122 del mismo Código, en cuanto esta medida cautelar es absolutamente indispensable para asegurar la realización de los fines del procedimiento, debiendo durar todo el tiempo que suscita la necesidad de su aplicación”.
Compareció en representación del Ministerio Público el abogado asesor, José Troncoso Valdés, quien destacó que el fallo valora el deber de los jueces en la protección de las garantías constitucionales de toda la comunidad, a fin de evitar la suplantación o errores en la individualización de los imputados.